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Qué hace un ingeniero industrial español

Intuitivamente, a cualquiera se le ocurriría que lo primero que debería hacer para aclarar qué hace un ingeniero industrial es acudir al diccionario. A ver si nos saca de dudas.

La Wikipedia, tal como ya comenté en su momento en la charla «Be Blogger» (aquí y aquí) ofrece una definición un tanto farragosa. Quizás no errónea, pero cuando menos poco aclaratoria:

La ingeniería es el conjunto de conocimientos y técnicas científicas aplicadas a la creación, perfeccionamiento e implementación de estructuras (tanto físicas como teóricas) para la resolución de problemas que afectan la actividad cotidiana de la sociedad.

¿Creación, perfeccionamiento e implementación de estructuras? Si en vez de «estructuras» dijese «sistemas» quizás sonaría menos raro, pero aún así la definición sería como poco malabarísticamente abstracta. Pasemos de ella. No, en serio. Yo paso de ella. A mí, y soy ingeniero industrial, ¡no me aclara absolutamente nada!

Mucho más simple e intuitiva es la definición que da el diccionario de la RAE:

ingeniería.

1. f. Estudio y aplicación, por especialistas, de las diversas ramas de la tecnología.

2. f. Actividad profesional del ingeniero.

El problema con la RAE es que sus miembros no son mayoritariamente profesionales de la ingeniería, ni establecen el significado que las palabras deberían tener. Simplemente (aunque sin duda es una labor muy importante) recogen el significado que la sociedad en su conjunto da al vocablo en cuestión.

La primera acepción es muy sencilla, cierto. Pero no obstante, tampoco nos aclara mucho. Porque si la ingeniería es el estudio y aplicación de la tecnología…. Ummm…. ¿Entonces un físico que estudie una balanza y que la use en el labortario es un ingeniero? Creo que no. Un físico es un físico, un ingeniero es otra cosa.

¿La segunda acepción podría ser de utilidad? «Actividad profesional del ingeniero»… Entonces si encontramos a un ingeniero, encontraremos ingeniería… ¿Seguro? No necesariamente.  Un ingeniero puede trabajar en un banco y no hacer ingeniería, o en mil sitios distintos y no hacer ingeniería. Sin duda, lo que sea que haga al final del día para ganarse la vida constituye su actividad profesional, pero… no podemos decir que porque alguien sea ingeniero lo que haga en su profesión sea ingeniería.

Además, esta definición presenta un problema adicional. ¿Cómo debemos considerar que le afecta el adjetivo «industrial» al nombre «ingeniería»?

No obstante, estas acepciones no dejan de ser «coloquiales», de andar por casa. Están bien para que nos entendamos de forma rápida en una conversación pero obvian una realidad: En España el ejercicio de la ingeniería industrial está regulado por ley. Así que, tal vez, no consigamos definir con precisión qué es la ingeniería, pero qué es la ingeniería industrial sí, porque hay normativa jurídica al respecto que nos lo dice con un nivel de detalle ciertamente notable. Normativa que hace que las denominaciones no sean lo mismo, que no se trate de coloquialismos. Ser «ingeniero», «ingeniero técnico», «arquitecto», «arquitecto técnico» no es una cuestión de qué suena mejor o de todo da lo mismo. La ley, para bien o para mal, dicta una serie de competencias para cada caso.

La Ingeniería Industrial nace en España  de la mano del Real Decreto de 4 de Septiembre de 1850, por el que se crea la Carrera de Ingenieros Industriales. Pero no es hasta 1935, que se regula por ley cuáles son las atribuciones profesionales de un ingeniero industrial. Concretamente la norma jurídica con rango de decreto, establece en su artículo 1º que:

El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado, confiere a sus poseedores capacidad plena para proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial química, mecánica y eléctrica y de economía industrial […]

Y añade: «(entre las que deberán considerarse):» y detalla una serie de ellas, agrupadas en tres letras, que son:

  • Siderurgia y metalurgia en general
  • Industrias de construcción metálica, mecánica y eléctrica, incluidas de precisión.
  • Generación, transformación, transportes y utilización de la energía eléctrica en todas sus manifestaciones (nota: lo que incluye las telecomunicaciones).

Es de observar la redacción del Decreto cuando dice «entre las que deberán considerarse». No limita el número ni la clase de instalaciones o explotaciones, sino que al contrario permite su ampliación. Establece, en definitiva, que las que ahí se relatan «deberán considerarse», no que sean las únicas («entre las que deberán considerarse»).

Y para completar el perfil del ingeniero industrial añade además dos artículos que establecen que:

 los Ingenieros Industriales de las Escuela civiles del Estado estarán especialmente capacitados para actuar, realizar y dirigir toda clase de estudios, trabajos y organismos en la esfera económico industrial, estadística, social y laboral.

Y que:

El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado, otorga capacidad plena para la firma de toda clase de planos o documentos que hagan referencia a las materias comprendidas en los dos artículos anteriores y para la dirección y ejecución de sus obras e instalaciones, sin que la Administración puede desconocer dicha competencia, ni poner trabas a la misma en los asuntos que deban pasar, para su aprobación, por las oficinas públicas.

Este Decreto de 1935 está vigente y es, aún hoy, el que rige cuáles son las atribuciones profesionales de los ingenieros industriales en España. Para una lectura detenida en mayor detalle: Decreto de 18 de septiembre de 1935.

Desde entonces y hasta hoy, la legislación ha introducido algunas delimitaciones a estos campos genéricos que recoge el Decreto de 1935, especialmente en el ámbito de la construcción (Ley de Ordenación de la Edificación). Esta ley tiene una notable importancia, entre otros motivos, porque establece quién es el proyectista para los distintos tipos de construcciones. Así, define 3 grupos de construcciones en función de los usos (artículo 2):

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.

Y en el artículo 10, el proyectista, establece la correlación entre titulaciones, proyectistas y tipos de construcciones:

Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.

Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas.

Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios comprendidos en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
Idénticos criterios se seguirán respecto de los proyectos de obras a las que se refieren los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley.

Como consecuencia del texto legal, por ejemplo, en el caso de las construcciones de la letra b, no están autorizados a proyectar los arquitectos técnicos; y sí, en cambio, los arquitectos, los ingenieros y los ingenieros técnicos. Cada uno de ellos, por supuesto, dentro de sus respectivas atribuciones profesionales. Vaya lío, ¿no? Pues sí. Pero es lo que hay.

Se ve claramente, de todo lo dicho con anterioridad, que no es lo que la gente en la calle entienda o no por ingeniero o por arquitecto. Es lo que la ley entiende por cada uno de estos conceptos y que supone, en función de dónde uno está, la capacidad (o carencia de ella) para asumir determinadas funciones.

Coloquialmente podemos decir que el Ingeniero Industrial es el ingeniero de la industria o las tecnologías industriales. También podemos decir, coloquialmente, que el arquitecto es el que construye casas, que el juez es el que imparte justicia, o que el médico es el que salva vidas (o lo intenta al menos). El problema de este tipo de definiciones rápidas es que nos pueden llevar a extrañas conclusiones como que si el médico es el que salva vidas, los policías, los bomberos o los militares también son médicos, ya que en sus respectivos trabajos buscan salvar vidas.

Publicado en Entradas antiguas

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